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Costos Educativos

De acuerdo con la Ley 115 de 1994 y el decreto 1860 del mismo año, anualmente el colegio hace su autoevaluación para verificar el tipo de régimen. De acuerdo con la resolución 734 del 4 de febrero de 1997, por la cual se autoriza a un establecimiento educativo privado su ingreso a un régimen y se fija su tarifa anual. A su vez el Ministerio de Educación Nacional establece el porcentaje con el cual se fijan las tarifas de los diversos grados.

El Consejo Directivo, considerando la autoevaluación institucional, determina los costos educativos, que han sido comunicados a los Padres de Familia.


El Instituto Henao y Arrubla, se encuentra en el régimen de libertad regulada, y ha establecido el costo de manera libre para el primer grado de la institución: Jardín (Kinder).  Los demás costos, han sido establecidos con el porcentaje presentado por el Ministerio de Educación Nacional para el siguiente año.

Costos Educativos Año 2020

Los costos de Matricula y Pensión no serán publicados. 

Para obtener información, agradecemos llamar a los teléfonos: 5-478736 / 311-264-87-06 o bien puede dirigirse a nuestras instalaciones ubicadas en la Carrera 70G No. 74 - 13 

Pago de Pensiones

De acuerdo con las normas legales y jurisprudenciales vigentes, la filosofía propia de la institución y las condiciones de prestación del Servicio Educativo, avaladas con la firma del padre o acudiente en el contrato de matrícula se establecen las siguientes políticas con respecto al pago del servicio educativo que presta el Instituto Henao y Arrubla:

a.   El proceso de matrícula se adelantará entre el instituto y los padres de familia y/o acudientes que para todo efecto deben ser dos personas mayores de edad y sin impedimentos legales.

b.    Las pensiones deben ser canceladas en los primeros 10 días de cada mes.

c.    Para la expedición de cualquier documento o certificación, el padre de familia o acudiente deberá encontrarse a paz y salvo.

d.    Para la reserva del cupo o matrícula para un nuevo año, es requisito indispensable que el padre de familia se encuentre a paz y salvo con la institución.

e.    El Instituto se reservará el derecho de admisión de los estudiantes cuyos padres y/o acudientes incumplan el contrato de prestación de servicios educativos.

 

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